La relación del gobierno de Puerto Rico con el gobierno federal de Estados Unidos es para muchos comparable a la relación del gobierno federal estadounidense con sus estados. Todo lo relacionado a la moneda, la defensa, las relaciones exteriores y la mayor parte del comercio entre estados cae bajo la jurisdicción del gobierno federal. El gobierno de Puerto Rico tiene autonomía fiscal y el derecho de cobrar impuestos locales. Los puertorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos con todos los derechos y deberes que confiere esa ciudadanía, contribuyen al seguro social estadounidense, pero como las elecciones presidenciales sólo se celebran en estados y territorios incorporados, los residentes de Puerto Rico no participan en éstas, a menos que tengan residencia legal en un estado o territorio incorporado.
El Comisionado Residente es el único representante del gobierno local en el Congreso de Estados Unidos. El Comisionado Residente tiene derecho a voz pero no a voto en el Congreso de Estados Unidos, excepto cuando el mismo Congreso le concede voto en el "comité conjunto". Cuando esto ocurre, el Comisionado Residente puede votar, pero sólo cuando su voto no sea determinante en el tema.
El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dividido en tres ramas: la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa (dividida en la Cámara de Representantes y el Senado) y la Rama Judicial.
La Rama Ejecutiva está representada y dirigida por el Gobernador. El Gobernador es electo por voto directo en una elección general cada cuatro años y designa, con el consejo y consentimiento del Senado, a los miembros de su gabinete, el cual está formado por los secretarios (as) de los quince departamentos.
El poder legislativo de la Isla recae en la Asamblea Legislativa, una legislatura bicameral compuesta del Senado y de la Cámara de Representantes. El Senado cuenta con 27 senadores (as) – dos por distrito electoral y once por acumulación basados en la proporción de la población. En 2005 hubo un referéndum en el que participó solo el 22.6%(553,955), de los electores inscritos para votar(2,453,292) y de ellos el 83% (464,010) de los electores votaron por que se convierta esta Asamblea en unicameral, y en enero del 2007 el Senado aprobó un proyecto de ley para iniciar este proceso. La Cámara de Representantes cuenta con 51 miembros – uno para cada distrito electoral y once por acumulación. Si es necesario, se le otorga hasta un máximo constitucional de nueve puestos en el Senado y diecisiete en la Cámara de Representantes adicionales a los partidos de minoría, en caso que el Gobernador y la Asamblea Legislativa sean del mismo partido y en ésta estén 2/3 ó más de los legisladores.
El poder Judicial es la rama de Gobierno responsable del cumplimiento de la Constitución y la administración de la Justicia. Dirigido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el sistema judicial está compuesto por tres instancias. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) está dividido en la Sala Superior y la Sala Municipal (con diferentes áreas de competencia). El TPI tiene trece distritos judiciales (San Juan, Bayamón, Carolina, Caguas, Arecibo, Utuado, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Aibonito, Guayama, Humacao y Fajardo). La parte insatisfecha con las decisiones del TPI puede solicitar una apelación a la segunda instancia, conocida como Tribunal de Apelaciones, que se constituye por paneles. La última instancia es el Tribunal Supremo, el cual es el único tribunal constitucional. El Tribunal Supremo está integrado por el Juez Presidente y seis Jueces Asociados. Éstos son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Dichos nombramientos son de por vida, hasta la edad del retiro obligatorio de setenta (70) años. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.
Luis Guillermo Fortuño, gobernador de Puerto Rico desde el 2 de enero de 2009.
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