viernes, 29 de abril de 2011

gobierno de Puerto Rico.

uerto Rico es un territorio no incorporado de Estados Unidos. Esto significa que Puerto Rico pertenece a Estados Unidos, pero no forma parte de ellos. Según los Casos insulares resueltos por la Corte Suprema de EE.UU, los derechos constitucionales no son extendidos automáticamente a todos los territorios bajo el control estadounidense. Los territorios y sus ciudadanos tienen derecho a la protección de la Constitución de Estados Unidos, pese pocas excepciones, como los estados incorporados que forman "parte integra" de la nación.
La relación del gobierno de Puerto Rico con el gobierno federal de Estados Unidos es para muchos comparable a la relación del gobierno federal estadounidense con sus estados. Todo lo relacionado a la moneda, la defensa, las relaciones exteriores y la mayor parte del comercio entre estados cae bajo la jurisdicción del gobierno federal. El gobierno de Puerto Rico tiene autonomía fiscal y el derecho de cobrar impuestos locales. Los puertorriqueños son ciudadanos de los Estados Unidos con todos los derechos y deberes que confiere esa ciudadanía, contribuyen al seguro social estadounidense, pero como las elecciones presidenciales sólo se celebran en estados y territorios incorporados, los residentes de Puerto Rico no participan en éstas, a menos que tengan residencia legal en un estado o territorio incorporado.
El Comisionado Residente es el único representante del gobierno local en el Congreso de Estados Unidos. El Comisionado Residente tiene derecho a voz pero no a voto en el Congreso de Estados Unidos, excepto cuando el mismo Congreso le concede voto en el "comité conjunto". Cuando esto ocurre, el Comisionado Residente puede votar, pero sólo cuando su voto no sea determinante en el tema.
El gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico está dividido en tres ramas: la Rama Ejecutiva, la Rama Legislativa (dividida en la Cámara de Representantes y el Senado) y la Rama Judicial.
La Rama Ejecutiva está representada y dirigida por el Gobernador. El Gobernador es electo por voto directo en una elección general cada cuatro años y designa, con el consejo y consentimiento del Senado, a los miembros de su gabinete, el cual está formado por los secretarios (as) de los quince departamentos.
El poder legislativo de la Isla recae en la Asamblea Legislativa, una legislatura bicameral compuesta del Senado y de la Cámara de Representantes. El Senado cuenta con 27 senadores (as) – dos por distrito electoral y once por acumulación basados en la proporción de la población. En 2005 hubo un referéndum en el que participó solo el 22.6%(553,955), de los electores inscritos para votar(2,453,292) y de ellos el 83% (464,010) de los electores votaron por que se convierta esta Asamblea en unicameral, y en enero del 2007 el Senado aprobó un proyecto de ley para iniciar este proceso. La Cámara de Representantes cuenta con 51 miembros – uno para cada distrito electoral y once por acumulación. Si es necesario, se le otorga hasta un máximo constitucional de nueve puestos en el Senado y diecisiete en la Cámara de Representantes adicionales a los partidos de minoría, en caso que el Gobernador y la Asamblea Legislativa sean del mismo partido y en ésta estén 2/3 ó más de los legisladores.

El poder Judicial es la rama de Gobierno responsable del cumplimiento de la Constitución y la administración de la Justicia. Dirigido por el Tribunal Supremo de Puerto Rico, el sistema judicial está compuesto por tres instancias. El Tribunal de Primera Instancia (TPI) está dividido en la Sala Superior y la Sala Municipal (con diferentes áreas de competencia). El TPI tiene trece distritos judiciales (San Juan, Bayamón, Carolina, Caguas, Arecibo, Utuado, Aguadilla, Mayagüez, Ponce, Aibonito, Guayama, Humacao y Fajardo). La parte insatisfecha con las decisiones del TPI puede solicitar una apelación a la segunda instancia, conocida como Tribunal de Apelaciones, que se constituye por paneles. La última instancia es el Tribunal Supremo, el cual es el único tribunal constitucional. El Tribunal Supremo está integrado por el Juez Presidente y seis Jueces Asociados. Éstos son nombrados por el Gobernador con el consejo y consentimiento del Senado. Dichos nombramientos son de por vida, hasta la edad del retiro obligatorio de setenta (70) años. El número de jueces sólo podrá ser variado por ley, a solicitud del propio Tribunal Supremo.
Luis Guillermo Fortuño, gobernador de Puerto Rico desde el 2 de enero de 2009.
En Puerto Rico existen tres partidos políticos principales: el Partido Popular Democrático (PPD), el Partido Nuevo Progresista (PNP) y el Partido Independentista Puertorriqueño (PIP). Un cuarto partido político, Puertorriqueños por Puerto Rico (PPR),[5] se certificó como partido político el 9 de mayo de 2007 por su fundador Rogelio Figueroa. Todos los oficiales electos en Puerto Rico sirven por un período de cuatro años. Existen también varios grupos políticos dedicados a la lucha por la independencia, entre ellos el Movimiento Socialista de Trabajadores de Puerto Rico, fundado en 1982 mediante la fusión del Movimiento Socialista Popular y el Partido Socialista Revolucionario, posteriormente Liga Internacionalista de los Trabajadores; el Partido Nacionalista de Puerto Rico, que no cree en la participación en las elecciones mientras Puerto Rico sea una colonia, y el Movimiento Independentista Nacional Hostosiano, movimiento que resulta de la fusión del Congreso Nacional Hostosiano y del Nuevo Movimiento Independentista Puertorriqueño. Igualmente el Movimiento al Socialismo (MAS) que fue fundado en el 2008 producto de la fusión del Partido Revolucionario de los Trabajadores (PRT-Macheteros), la Juventud de Izquierda Revolucionaria (JIR), el Taller de Formación Política (TFP) y el Proyecto de Trabajo Político (PTP).

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